Asamblea Nacional
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El acceso a un servicio eléctrico continuo, confiable, seguro y de alta calidad constituye una condición indispensable para el desarrollo económico de la Nación, la seguridad ciudadana, la soberanía tecnológica y el bienestar social de todas y todos los venezolanos.
En las últimas décadas, el modelo implementado del Sistema Eléctrico Nacional ha mostrado limitaciones estructurales y financieras para responder con la agilidad y prontitud la demanda del pueblo venezolano en todo el territorio nacional, producto del volumen de la realidad productiva actual del país, así como del impacto negativo de las medidas coercitivas unilaterales.
Ante esta realidad, el Estado venezolano, lejos de desentenderse de su rol fundamental, debe asumir una reingeniería institucional y jurídica que permita oxigenar el sector mediante la complementariedad de capacidades. La presente propuesta de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, integrada de forma coherente por cuarenta y dos (42) artículos, representa una estratégica táctica que introduce esquemas de capital mixto y privado bajo un régimen riguroso de concesiones, supervisión pública y corresponsabilidad civil y penal de los operadores.
La médula de esta reforma se asienta en la diversificación de los actores de la cadena del servicio (generación, transmisión, distribución y comercialización) a través de la siguientes vías: el Estado como rector fundamental; las Empresas Mixtas (donde la República preserva el control con más del 50% del capital social); Empresas en las cuales la República o un ente público posean una participación minoritaria en su capital social, autorizadas por el Estado o aquellas Empresas Privadas debidamente domiciliadas en el territorio nacional.
Para evitar asimetrías o vacíos regulatorios, se consagra el principio de igualdad de condiciones y obligaciones, sometiendo a los nuevos operadores privados y mixtos exactamente a los mismos niveles de exigencia, cargas y responsabilidades legales que pesan sobre el operador estatal originario.
Fiel a los principios constitucionales, la reforma introduce un blindaje para el tejido industrial y humano del país, obligando a priorizar el talento nacional, los bienes, servicios, cooperativas y empresas del Poder Popular. Asimismo, se establece un filtro estratégico para aquellas empresas mixtas enfocadas en la construcción de obras o provisión de insumos críticos para el Servicio Eléctrico Nacional que estarán supeditadas al control estricto de las decisiones estatales por vía accionaria.
Por su parte, la constitución de cualquier empresa mixta y los términos de sus concesiones requerirán el visto bueno de la Presidenta o el Presidente de la República. Con el fin de agilizar los procesos y adaptarlos al dinamismo comercial, se obliga a esas empresas a diseñar sistemas de contratación propios basados en la transparencia, publicidad y eficiencia.
A fin de atraer inversiones a largo plazo, pero resguardando el patrimonio de la República, se delimitan las reglas del tiempo contractual. Las concesiones se otorgarán por un máximo de veinticinco (25) años, prorrogables por quince (15) adicionales bajo estrictas condiciones temporales de solicitud.
La reforma es tajante en proteger el patrimonio nacional, al extinguirse en la concesión por cualquier causa, la cláusula de reversión obligatoria a costo cero, por la cual la infraestructura, cables, subestaciones, datos y tierras se transfieren automáticamente a la República en buen estado y sin derecho a indemnización alguna para el privado. No obstante, se estipula que en los casos de vencimiento natural del plazo, el operador privado tendrá derecho al pago de la parte no depreciada de sus inversiones justificadas. Sin embargo, se faculta al Ministerio para ejecutar intervenciones preventivas (en caso de riesgo de continuidad del servicio) o definitivas (por quiebra o incumplimiento).
El proyecto de reforma parcial introduce el concepto de exclusividad geográfica en la distribución, protegiendo las áreas asignadas e incentivando la inversión en “zonas de expansión” no servidas, las cuales pasarán a ser exclusivas una vez que el privado consolide la infraestructura correspondiente. De igual forma, previendo la protección ambiental y el balance energético, se exige una opinión vinculante del Ministerio de Hidrocarburos si los proyectos privados requieren combustibles fósiles.
En lo respectivo a la autogeneración (centros comerciales, industrias), se ordena su obligatoria independencia operativa del Sistema Eléctrico Nacional para no saturar la red pública. Asimismo, se fija el límite de dos megavatios (2 MW) a partir del cual es obligatorio tramitar una habilitación ante el Ministerio con competencia en materia de energía eléctrica, sumado al permiso de hidrocarburos si aplica.
A diferencia del pasado, esta Ley empodera directamente al ciudadano, segmentando las obligaciones por sector, destacando que las empresas distribuidoras y comercializadoras quedan obligadas por ley a compensar económicamente a los usuarios por los daños causados debido a apagones o deficiencias de calidad.
Adicionalmente, se les impone la obligación de cogestionar con las alcaldías la electrificación de asentamientos urbanos marginados y la inversión compartida en alumbrado público de alta eficiencia.
La viabilidad económica de la reforma se sustenta en el diseño de tarifas que contemplen todos los costos reales y permitan una rentabilidad razonable para el inversor, atada a criterios de eficiencia.
Asimismo, consagra la reforma un quiebre con el modelo de exención de impuestos, al someter a los operadores eléctricos al régimen impositivo general de las haciendas nacional, estadal y municipal, salvaguardando así la suficiencia financiera del Estado y las competencias de recaudación local. No obstante, se adopta una flexibilidad estratégica facultando al Ejecutivo Nacional y a las autoridades regionales a utilizar la política fiscal como un mecanismo de estímulo; de este modo, los beneficios tributarios se transforman en incentivos temporales y condicionados, orientados exclusivamente a abordar áreas críticas para el desarrollo del país, tales como la transición hacia energías renovables, la electrificación de zonas fronterizas o rurales de difícil acceso, y la modernización tecnológica del Sistema Eléctrico Nacional.
Finalmente, para erradicar la cultura de la impunidad institucional y la negligencia corporativa, la reforma establece un régimen sancionatorio.
Asimismo, ante fallas o ilícitos, las investigaciones administrativas se abrirán con nombre y apellido directamente contra los miembros de la Junta Directiva, directores o gerentes de las empresas (sean públicas, mixtas o privadas), haciendo recaer sobre ellos las responsabilidades civiles, administrativas y las amonestaciones directas que correspondan.
El proyecto de Ley busca abrir las puertas a un sistema eléctrico moderno, mixto, autosustentable y profundamente responsable ante el pueblo venezolano.



