Aspectos Resaltantes del Anteproyecto Modificación de LOSSE

Ing° Nelson Hernández

 

A partir del texto del Proyecto de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, a continuación un análisis crítico en materia regulatoria y económica, evaluando su viabilidad para alcanzar un Sistema Eléctrico Nacional (SEN) financieramente sano, que permita una participación privada real y propicie un mercado abierto y competitivo.

  1. Viabilidad Financiera del SEN y Sostenibilidad Económica

El talón de Aquiles histórico del sector eléctrico venezolano ha sido la destrucción de su ecuación económica debido a tarifas artificialmente bajas, la falta de cobro efectivo y la ausencia de correlación entre los costos operativos y los ingresos.

  • Tarifa Técnica de Costo Eficiente (Art. 17, Numeral 1): La ley introduce un avance fundamental al institucionalizar formalmente la «Tarifa Técnica de Costo Eficiente» calculada por la Superintendencia (SURELEC), contemplando el Valor Agregado de Distribución (VAD) y los peajes. Esto reconoce implícitamente que las empresas (públicas o privadas) necesitan remunerar sus costos para garantizar la sostenibilidad financiera.
  • El dilema de los Subsidios (Art. 10, Numeral 42 y 43): Se reconoce explícitamente el «Subsidio Eléctrico» como la diferencia entre la tarifa técnica y la tarifa aplicable al usuario, el cual debe ser asumido por el Estado.
    • Riesgo crítico: Si el Estado no cuenta con flujos de caja reales y constantes para honrar estos subsidios de forma oportuna a las operadoras, el sistema caerá nuevamente en déficit de caja, impidiendo el mantenimiento y la expansión, independientemente de que la ley lo norme en el papel.
  1. Participación Privada: Entre la Apertura y el «Cerco Estratégico»

La ley abre espacios jurídicos para la inversión privada y mixta, pero dibuja una frontera muy rígida basada en la seguridad nacional y el control estatal absoluto de los nodos críticos.

  • Modelo de Alianzas y Contratos (Art. 23): Se faculta a CORPOELEC para celebrar contratos de asociación público-privada, rehabilitación, operación, mantenimiento y modernización sobre sus activos existentes, sin perder la titularidad pública y blindando a los privados frente a pasivos laborales, ambientales o fiscales acumulados del pasado. Este es un incentivo positivo y realista para atraer capital de riesgo y tecnología sin necesidad de privatizaciones patrimoniales directas.
  • El monopolio de la «Seguridad Estratégica» (Art. 6): El Estado se reserva de forma exclusiva la generación hidroeléctrica mayor a 2 MW en las principales cuencas (Caroní, Paragua, Caura, Uribante Caparo), las redes troncales de transmisión vitales y el despacho de energía.
    • Análisis: Dado que el parque hidroeléctrico del Caroní representa la columna vertebral de la generación en Venezuela, el hecho de que permanezca bajo reserva exclusiva estatal significa que el privado jugará un rol fundamentalmente complementario (térmica, autogeneración, renovables distribuidas o proyectos medianos), pero dependerá totalmente del transportista y despachador estatal para comercializar su energía.
  1. Hacia un Mercado Abierto y Competitivo: Luces y Sombras

Un mercado eléctrico competitivo requiere libre acceso a redes (open access), separación de actividades (unbundling) y agentes transando a precios de mercado.

  • Acceso Abierto y Despacho de Mínimo Costo (Art. 19 y 22): Se consagran principios modernos como el despacho basado en seguridad y mínimo costo, el libre acceso no discriminatorio a las redes de transmisión y distribución mediante el pago de peajes, y la figura de los «usuarios especiales» (grandes consumidores que pueden negociar libremente y autogenerar).
  • Contabilidad Regulatoria Separada (Art. 17, Numeral 8): La exigencia de contabilidad separada es un requisito sine qua non para evitar subsidios cruzados opacos entre generación, transmisión y distribución, permitiendo que la regulación de peajes y tarifas sea transparente.
  • Puntos de Fricción Competitiva:
    • Concentración Institucional: Aunque se crea la Superintendencia (SURELEC) y el Centro Nacional de Gestión (CNG) dotados formalmente de autonomía funcional y técnica, ambos están fuertemente vinculados y adscritos al Ministerio de Energía Eléctrica, el cual a su vez tutelar a CORPOELEC. Para que exista un mercado verdaderamente abierto, el operador del mercado y el regulador deben demostrar una independencia absoluta frente al operador dominante (el Estado).
    • Umbrales y Concesiones: Las actividades de más de 50 MW o que afecten bienes públicos requieren concesión directa del Ministerio, lo que mantiene un fuerte componente de discrecionalidad política en los grandes proyectos de inversión, en contraste con los esquemas de libre mercado donde priman las autorizaciones técnicas objetivas.

El Prosumidor

En el texto de la reforma de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, la figura del prosumidor y la generación distribuida se abordan de manera implícita y transversal a través de definiciones clave, competencias regulatorias y la apertura a nuevos agentes en el mercado.

A continuación se detalla cómo se concibe e integra esta figura en el articulado del documento:

  1. Definición Conceptual del Prosumidor (Art. 10)

Aunque el término coloquial «prosumidor» no se acuña textualmente como etiqueta, la ley define con precisión quirúrgica los elementos que componen su naturaleza:

  • Autogeneración (Numeral 3): Se define como el «proceso mediante el cual la usuaria o usuario genera energía eléctrica para suplir parcial o totalmente los requerimientos de sus instalaciones».
  • Medición Inteligente (Numeral 26): Introduce formalmente el soporte tecnológico indispensable para el prosumidor, definiéndolo como el sistema que permite «registrar y transmitir a distancia el consumo y flujo eléctrico bidireccional en intervalos programados». Este flujo bidireccional es el reconocimiento técnico de que la energía puede ir de la red al usuario, o del usuario (excedentes solares) hacia la red.
  • Usuario Especial (Numeral 51): Clasifica al usuario que, cumpliendo umbrales técnicos, puede «contratar a precios de mercado, autogenerar y usar las redes previo peaje«.
  1. El Rol del Regulador y las Normas de Generación Distribuida (Art. 17)

La Superintendencia (SURELEC) recibe atribuciones específicas que sientan las bases legales para la operación de los prosumidores y sistemas descentralizados:

  • Normas de Generación Distribuida (Art. 17, Numeral 4): Se faculta expresamente al ente regulador para «dictar las normas técnicas… así como las normas de generación distribuida«.
  • Licencias de Conexión (Art. 17, Numeral 2): Se prevé el otorgamiento de Licencias de Conexión y Constancias de Registro para actividades de autogeneración y agentes que no requieran concesiones complejas de gran escala.
  • Habilitación (Art. 17, Numeral 6): Otorga a la SURELEC la potestad de «habilitar la autogeneración y la interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, conforme a los umbrales que establezca su normativa».
  1. Obligaciones de las Redes y el Acceso Abierto (Art. 22)

Para que un prosumidor tenga viabilidad comercial y técnica, las redes de distribución tradicionales deben estar obligadas a integrarlos:

  • Acceso a la Red Remanente (Art. 22, Numeral 3.2): Se le impone a las empresas operadoras de distribución la obligación de «permitir el libre acceso a la capacidad remanente de sus redes mediante peaje». Esto abre la puerta regulada para que la energía sobrante generada localmente (por ejemplo, mediante techos solares fotovoltaicos) pueda utilizar la infraestructura de distribución existente.

Conclusión

Esta reforma parcial representa un giro pragmático e indispensable en el plano normativo. Reconoce que el Estado por sí solo es incapaz de financiar la recuperación del SEN y abre las compuertas jurídicas necesarias para la co-inversión privada, contratos de servicios, alianzas y autogeneración eficiente.

Sin embargo, su éxito para consolidar un mercado abierto y un sistema financieramente sano no dependerá solo del texto legal, sino de dos variables críticas de ejecución:

  • La capacidad real de la SURELEC para fijar tarifas técnicas sin interferencia política.
  • La seguridad jurídica y la confianza macroeconómica para que el capital privado esté dispuesto a arriesgar miles de millones de dólares en infraestructura de largo plazo bajo un paraguas donde el Estado sigue controlando las palancas maestras del sector (hidroeléctricas gigantes y transmisión troncal).

La inclusión del Prosumidor en la reforma representa un paso modernizador muy importante, ya que el texto legal anterior ignoraba por completo la realidad de la autogeneración y los flujos bidireccionales.

Sin embargo, el verdadero éxito del prosumidor en Venezuela bajo esta ley quedará supeditado a los reglamentos técnicos secundarios que dicte la SURELEC. Específicamente, dependerá de que se establezcan:

  1. Fórmulas claras y justas de compensación por la energía inyectada a la red (net billing).
  2. Costos de peaje razonables que no castiguen económicamente al pequeño generador residencial o comercial.
  3. Trámites simplificados en la «ventanilla única» para evitar cuellos de botella burocráticos en las interconexiones de baja y media tensión.