Corpoelec exige restitución del servicio de agua

DIARIO DE LOS ANDES (TRUJILLO)

La empresa Corpoelec rige su actividad por un compendio normativo que regula la actividad del servicio eléctrico, donde surgen una serie de derechos a los usuarios del servicio, entre los que se encuentran el de «obtener el servicio de energía eléctrica de la empresa distribuidora concesionaria en el área geográfica donde estén ubicados» (Art 40 Numeral 1 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico); derecho fundamental a todo usuario que se vincula con el carácter de obligatoriedad y universalidad inherente a todo servicio público, por lo que debemos garantizar que los usuarios cuenten con espacios aptos para realizar sus pagos, reclamos o solicitudes del servicio derivada de la prestación del mismo.

Realizada esta consideración, corresponde ahora referirnos al efecto de que Corpoelec tiene en alquiler desde el año 2002, 2 locales propiedad de la empresa Inversiones y Desarrollo, representada por el Sr. René Vargas, con la cual hemos venido cumpliendo con nuestras obligaciones como poseedores de buena fe, siempre dentro de un clima de respeto y armonía; sin embargo, la situación ha cambiado de forma radical, ya que de forma constante son arrojados desperdicios en el área de entrada de los locales comerciales, produciendo esto malos olores y afectando la salud de nuestros usuarios y de los trabajadores que allí laboran.

No conforme con esta situación, nos fue suspendido el servicio de agua potable de forma inconsulta y arbitraria. El artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, dispone que: «Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario. Para tal efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba lo contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley. Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva»

En consecuencia, tales decisiones de la Junta de Condominio del Centro Comercial El Viaducto, son consideradas absolutamente antijurídicas, en virtud de que, por una parte, usurpan funciones inherentes al poder público, específicamente al poder judicial; y, por la otra, las mismas atentan contra los derechos fundamentales amparados en la Constitución de la República, como derecho a la salud, a disponer de los servicios básicos esenciales, a la propiedad, al debido proceso, ello sin contar las enormes pérdidas económicas que se están produciendo al erario público nacional debido a la baja recaudación y al pago del personal que se generan, los cuales no pueden cumplir a cabalidad con sus funciones, entre otros; razón por la cual, le requerimos la restitución inmediata del servicio de agua potable y el retiro y limpieza de los desechos sólidos que se encuentran acumulados cerca de los locales de la Oficina Comercial Valera II de Corpoelec

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