Privatización del Sector Eléctrico Venezolano (VII): Opción para Generación

Termozulia / Archivo

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Ingº Gustavo González Urdaneta


A los fines prácticos de conversar y contribuir a definir las opciones de recuperación de los cuatro eslabones de la cadena del negocio eléctrico, asumimos algunas de las premisas fijadas por el Grupo Ricardo Zuloaga (GRZ) en sus documentos internos sobre el tema en consideración:

  • Se utiliza la figura de Corpoelec como ente encargado para continuar prestando el servicio de electricidad que. aunque no es un organismo “calificado” a tales fines , es el existente que se soporta en un Decreto Ley de creación, el cual, mientras no sea derogado, es el instrumento legal que le da fundamento a la prestación del servicio: y
  • Y se recomienda un instrumento legal utilizado en otros sectores, que es la designación de una con cualquier apellido, que tenga poderes amplios para ordenar las auditorias técnicas, operativas, administrativas, financieras y de personal que se requieran. La Junta deberá estar integrada por personas de nivel técnico, administrativo y financiero apropiado, con experiencia en el manejo de empresas y de sistemas eléctricos.

Igualmente se establece que la apertura al capital privado aparece como un aspecto importante para la recuperación del SEN sobre todo porque no habrá a través de los organismos de financiamiento multilaterales una inyección de capital suficiente para acometer todas las tareas necesarias para que éste se convierta en un factor determinante en la recuperación de la economía nacional y la calidad de vida de los venezolanos.

En ese mismo orden de ideas se considera que el sector eléctrico competirá con el resto de los sectores del pais por los recursos que se puedan obtener de la banca multilateral y los que obtenga tendrán que ser dirigidos a mejorar las áreas indispensables para la rehabilitación del sistema, mejorar la distribución de energía y conformar de forma adecuada la gestión comercial y de cobranzas para que la empresa comience a obtener ingresos propios.

La privatización del sector energético de cualquier país es un término que se refiere al proceso de conversión del sector energético de un régimen paraestatal hacia uno en el que el sector se encuentre abierto al mercado de las empresas privadas. Es tema de controversia en muchos países. Existen muchos argumentos sobre si en verdad se debiese privatizar este sector que significa una gran parte de los ingresos nacionales en muchos países, por no decir la totalidad en otros casos. En el caso venezolano es imperativo la participación privada lo que nos obliga a definir cuáles son las opciones a lo largo de toda la cadena del negocio eléctrico.

Es importante destacar dos características del SEN, primero, que empezó por iniciativa del sector privado a finales del siglo XIX y, segundo,  que el actual sistema interconectado se construyó en las cuatro décadas de democracia de 1958 a 1998. La actual crisis empezó a inducirse desde 1999. Para esa fecha eran 11 empresas, 7 privadas y 4 públicas.

El Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV), el ente oficial responsable de la privatización de empresas estatales adjudicó el 14 de septiembre de 1998 el 70% de las acciones de SENECA (Sistema Eléctrico de Nueva Esparta) a través de un contrato de concesión. Este es el primer complejo eléctrico venezolano en privatizarse. El contrato de concesión era por 50 años y comprometía al Concesionario a efectuar inversiones por más de 210 millones de dólares en un plazo de diez años. También contemplaba un régimen tarifario con las normas de calidad del servicio que entraría en vigor a partir del 1 de enero de 1.999. Entre las primeras decisiones que debía tomar el grupo ganador estaba la opción tecnológica para el suministro de energía a largo plazo. Esa ha sido la única experiencia de privatización del sector eléctrico y, en términos generales, fue un éxito.

Existen varias opciones que han sido usadas por otros países en sus procesos de privatización del sector eléctrico nacional; considerando las dos premisas citadas anteriormente -Corpoelec y sector privado-, la figura más idónea para Venezuela luce ser los que se ha dado por llamar Asociación Publica Privada (APP). El Banco Mundial define la APP como “un contrato a largo plazo entre un ente público y un ente privado, para el desarrollo y/o la gestión de un bien o servicio público, en el que la parte privada asume un riesgo significativo y la responsabilidad de la gestión en la vida del contrato, y su remuneración está vinculada significativamente a su rendimiento y/o la demanda o utilización del bien o servicio».

Según la Corporación Andina de Fomento (CAF), las APP deben considerarse una opción en un país con un marco regulatorio y un proceso de APP suficientemente desarrollado que minimice riesgos. Sólo así las APP pueden facilitar oportunidades de financiación, mejorar integralmente la contratación, optimizar la construcción y la O&M, y ajustar los pagos por la infraestructura construida. Adicionalmente, las APP ofrecen ciertas limitaciones observadas en su práctica que hacen que no sean una panacea. Aunque esa no es evidentemente la situación de Venezuela no puede ni debe descartarse.

Estamos asistiendo a nivel global a un cambio de tendencia hacia el modelo de APP en el sector servicios con un mayor grado de involucramiento de las empresas privadas tanto en el riesgo financiero y técnico como el de operación. Si analizamos la situación, podemos destacar cuatro factores que, según el GRZ,  empujan al sector público y privado a encontrarse para desarrollar la solución:

  • El sector público tiene que atender una mayor demanda del servicio y con mayores estándares de calidad, como consecuencia de un crecimiento de la población y del progreso en los niveles de vida.
  • El sector público está afectado por una crisis financiera y energética que deriva en presupuestos cada vez más estrechos, menores niveles de inversión en infraestructuras y mayor inversión en servicios sociales debido a una población cada vez más envejecida.
  • El sector privado está mejor cualificado para asimilar riesgos de una forma más eficiente y con unas mejoras tecnológicas que permiten mayores niveles de competitividad; y
  • El sector financiero tiene un exceso de liquidez y busca nuevos nichos con mejores retornos garantizados a largo plazo.

Todos estos factores hacen que los sectores vayan adaptándose poco a poco a un modelo de contratación público-privado (APP) que permita una distribución de riesgos más repartida para así optimizar el proyecto. La metodología de financiación sin recurso de proyectos (project finance) con sus diferentes variantes (BOT, BOOT, BOO, BLT, BOOMT, etc.) se adapta muy bien a este escenario.

Se denomina “financiamiento de proyectos” a aquella modalidad de financiación, circunscrita a un determinado proyecto, cuyo reembolso se basa exclusivamente en los recursos generados por el proyecto. Así, la fuente de repago son los flujos generados por el proyecto, y la garantía de dicho repago viene representada únicamente por sus activos, ya que los financiadores no tendrán recurso, o éste será muy limitado, contra los promotores del proyecto; de ahí que a este tipo de estructura financiera se la denomine generalmente “de recurso limitado”.

Las entidades financieras prestamistas basan su decisión estratégica de intervención tomando como referencia criterios económicos vinculados a la capacidad autónoma de generación de recursos del propio proyecto. Los flujos de caja deben poder hacer frente a la devolución del crédito y sus intereses, sin necesidad de que el solicitante responda con otros bienes que no sean los involucrados en la operación. Desde el punto de vista del interesado (promotor), éste no realiza ningún desembolso durante el período de construcción o producción del bien y sólo empieza a pagar cuando está terminado y empieza a utilizarlo. Recuerda: la gran ventaja de este sistema de financiación es que por la forma en que se estructura no figura el balance del promotor-cliente; es pura inversión de riesgo privada

Build, Operate, Own, Maintain and Transfer (BOOMT): en el contrato BOOMT convergen los elementos fundamentales de un financiamiento de proyectos que permiten desarrollar grandes proyectos, incluyendo la ejecución, la financiación y la posesión del proyecto hasta la restitución de este. Bajo esta modalidad, en un solo contrato, un tercero, creado o existente bajo una figura jurídica específica, se obliga a realizar todas las actividades de las etapas señaladas (Construir, operar, mantener, poseer y transferir/restituir) y buscar los mecanismos y/o suscribir los contratos que requiera para tal fin.

En términos prácticos, un contrato BOOMT, es un acuerdo de voluntades para la financiación y ejecución de un proyecto, que a su vez garantiza viabilidad y rentabilidad en el tiempo. Las siglas BOOMT, más que una estructura económica, son las obligaciones que permitirán alcanzar el objetivo esperado por las partes intervinientes. Por lo tanto, su naturaleza de contrato y su estructura económica son inescindibles. Pese a que esta estructura no es exclusiva del sector público, sí es el sector más beneficiado con su uso, puesto que ha obtenido recursos del sector privado para la ejecución de grandes obras de infraestructura, que le retornan al Estado como un activo, sin necesidad de incurrir en grandes costos o endeudamiento a costa del erario.

Aunque en la práctica financiera y jurídica venezolana es algo atípico, el contrato BOOMT es una figura muy usada internacionalmente en los negocios de infraestructura cuando el promotor que tiene el derecho a desarrollar una obra, pero no tiene los recursos financieros requeridos de capital y crédito, encarga su ejecución a quienes disponen de ellos y están interesados en asumir la financiación para ser remunerados con los recursos derivados de la operación del proyecto. Mediante dicho contrato, quien tiene los recursos se encarga de la financiación de lo relativo a la  construcción de la obra y la explota durante un plazo convenido, pagando al poseedor de los derechos unas regalías convenidas entre las partes. Al término del plazo acordado, la titularidad plena de la obra se transfiere al dueño de los derechos para que continúe explotándola o haga con ella lo que a bien tenga.

En Venezuela hay, al menos que recuerde,  un ejemplo del uso de una variante tipo BOOMT de financiamiento de proyectos utilizada por Petróleos de Venezuela (PDVSA) para la central de generación de energía eléctrica llamada Genevapca, en la refinería de Punta Cardón en la península de  Paraguaná. La central Genevapca es un proyecto de energía a gas de 300 MW ubicada en el estado Falcon. Teniendo como patrocinante a PDVSA, fue construida como una Planta Independiente de Produccion (IPP por sus siglas en inglés) mediante un contrato IPC (Ingeniería, Procura y Construcción) bajo la responsabilidad operativa de la Electricidad de Caracas (EdC).

Dada la situación financiera, energética y de personal técnico en Venezuela, la modalidad tipo BOOMT luce como la más indicada para la mayoría de las rehabilitaciones que hay que hacer a todo lo largo del eslabón de generación de la cadena del negocio eléctrico. En la mayoría de los casos se tratará de rehabilitar y/o terminar plantas ya existentes cuyas unidades sean factibles de recuperar.