Prohíben en forma gradual los bombillos incandescentes

EL UNIVERSAL

 

Resolución impide producción e importación de esas lámparas

El Ejecutivo ordenó la prohibición progresiva de la producción, importación, distribución y comercialización de bombillos incandescentes de tipo convencional, en el país.

Según resolución conjunta de los ministerios de Energía Eléctrica, Comercio e Industria, publicada en la Gaceta Oficial 40.370 que circuló ayer, rige para las lámparas tradicionales con tensión de alimentación de 100 V y cuya potencia eléctrica sea mayor o igual a 25 W.

Quedan exceptuados por seis meses aquellos productos que se encuentran -antes de la publicación de la medida- en tránsito hacia Venezuela, en zona aduanera para su ingreso al país o a la venta.

La norma establece una gradualidad en la prohibición de esos equipos que van desde el 1 de marzo de 2014 hasta el segundo semestre de 2016.

El ministerio de Energía Eléctrica designará una comisión que otorgará las excepciones que justifiquen el uso de lámparas incandescentes específicas, por razones técnicas funcionales y operativas. Mientras que ese despacho, conjuntamente con el ministerio de Comercio, establecerán los requisitos mínimos que deben cumplir las lámparas de alta eficiencia, y definirán el esquema de regulación de precios para la comercialización de las lámparas de alta eficiencia.

El Ejecutivo, indica la medida, podrá dictar los incentivos necesarios para fomentar la importación y producción de lámparas de alta eficiencia, sus partes, insumos y componentes.

El incumplimiento de esta resolución dará lugar a las sanciones previstas en la Ley que regula la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios.

http://www.eluniversal.com/economia/140314/prohiben-en-forma-gradual-los-bombillos-incandescentes