Sector eléctrico: La corrupción de la Contraloría en la compra de equipos

VENEZUELA AL DÍA

 

Las evidencias muestran que hubo una serie de vicios en el proceso de adquisición de los bienes, tales como datos incompletos y/o contradictorios en los documentos vinculados a las compras, pagos indebidos por USD 6.800.925,22, a las empresas Derwick Associates, S.A., y al Consorcio KCT. Así como también diferencias entre los montos comprometidos y efectivamente causados en las operaciones concernientes a Derwick Associates, S.A., e incongruencias en los soportes de los trámites de nacionalización de los equipos adquiridos, toda vez que existen facturas por un monto de USD 661.555.867,69, que no se corresponden con las relacionadas en las órdenes de compra.

Por Maibort Petit / Venezuela al Día

Pagos indebidos, falta de planificación para la ejecución del mandato contenido en el Decreto Presidencial N° 6.992 de fecha 21 de octubre de 2009, relativo a la constitución de la Comisión Interministerial Estratégica para el sector eléctrico en lo que tiene que ver con la materialización de sus instrucciones, así como un absoluto desorden en la ejecución del Proyecto de Respuesta Rápida de Generación Eléctrica de PDVSA, debido a la ausencia de una formulación estructurada y documentada del mismo como instrumento previo para las compras de las plantas de generación eléctrica que se adquirieron a las empresas Derwick Associates, S.A., Consorcio Kct Cumana II Internacional, S.A. y Ovarb Industrial, LLC. por un total de USD 1.056.781.776,60.

FOTO: WTC RADIO

Así se recoge en un informe de la Contraloría General de la República llegado a nuestras manos en el que se analizan las adquisiciones llevadas a cabo por Bariven, S.A. de las plantas de generación eléctrica por parte de Petróleos de Venezuela, S.A., PDVSA, en el contexto del referido “Proyecto de respuesta rápida de generación eléctrica de PDVSA”.

Dicho informe –en manos de las autoridades federales norteamericanas– estuvo a cargo de un equipo de la Dirección de Control del Sector Industria, Producción y Comercio que encabeza Rafael Yoll (quien firma el informe) adscrita a la Dirección General de Control de la Administración Nacional Descentralizada, el cual trabajó de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y 10 de su Reglamento. El equipo de analistas fue acreditado a Bariven, S.A. —filial de PDVSA encargada de las compras de la estatal petrolera— y el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería.

Los analistas advierten que si bien PDVSA Petróleo, S.A., y Bariven S.A., son entes descentralizados funcionalmente, constituidos según las normas de derecho privado y que de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), adoptan forma empresarial en función de los fines y objetivos para los cuales fueron creadas, tienen como único accionista a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), conceptuándose como empresas del estado venezolano, con personalidad jurídica de derecho público y, por tanto, están sujetas al control de la Contraloría General de la República de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, esto sin perjuicio del control que le corresponde ejercer a sus órganos de control fiscal interno.

La muestra

Para la elaboración de este informe se analizó una muestra conformada por siete órdenes de compra que se tramitaron entre los años 2009 y 2010 con tres empresas, las cuales suman USD 1.056.781.776,60, de un universo de 10 de estas órdenes que totalizan USD 1.637.345.516,44. La muestra selecciona, por tanto, representa un 64,54 por ciento del monto total de las órdenes de compra.

En específico, la muestra seleccionada por la Contraloría General de la República la conformaron la órdenes de compra para Derwick Associates, una la N° 5100078131, S.A., de fecha 20 de febrero de 2010, por USD 206.946.000,00; y la N° 5100077213, del 30 de diciembre de 2009, por USD 207.896.503,32.

Igualmente las órdenes de compra emitidas en favor de Consorcio Kct Cumana II Internacional, S.A., a saber, la N° 5100078133, del 20 de febrero de 2010, por USD 20.799.870,00; la N° 5100078155, del 22 de febrero de 2010, por USD 238.172.413,00; la N° 5100078157, del 22 de febrero de 2010, por USD 47.048.471,00; la N° 5100077214, del 30 de diciembre de 2010, por USD 83.953.500,00.

También la orden de compra N° 5100078093, a favor de Ovarb Industrial, LLC., de fecha 20 de febrero de 2010, por USD 251.965.019,28.

En conjunto, las órdenes de compra analizadas por el órgano contralor del estado venezolano sumaron USD 1.056.781.776,60.

Del mismo modo, el equipo de contralores seleccionó diez plantas de generación eléctrica (PGE), las cuales constituyen el 80 por ciento (1.169,50 Megavatios) del total de trece plantas con potencia nominal de 1.469,50 MW, compradas a través de las siete órdenes de compra señaladas anteriormente.

Específicamente, las plantes de generación eléctrica de la muestra fueron ubicadas, dos en el estado Anzoátegui, denominadas, “Proyecto de Generación Eléctrica de Jose” y “Centro Operativo Bare (COB)”; una en el estado Carabobo, llamada “Proyecto de Generación Eléctrica El Palito”; tres en Monagas, conocidas como “PIGAP II”, Furrial I y Furrial II; y cuatro en el Zulia, a saber, “Barcaza Antonio Nicolás Briceño”, “Las Morochas”, “San Timoteo I” y “San Timoteo II”.

Aclara la comisión contralora en el informe a que venimos haciendo referencia, que aun cuando el Decreto Presidencial N° 6.992 del 21 de octubre de 2009 (Gaceta Oficial N° 39.298 del 3 de noviembre de 2009), gira instrucciones a las empresas del parque industrial nacional —empresas básicas del Estado, Corporación Venezolana de Guayana (CVG), Compañía Nacional de Industrias Básicas (CONIBA) y sus filiales, PDVSA y sus filiales, Pequiven y sus filiales— para que presentaran un Programa de Reducción Intensiva del Consumo de Energía Eléctrica, los analistas limitan su estudio a las adquisiciones realizadas por Bariven, S.A., para la puesta en marcha de las plantas de generación eléctrica por parte de PDVSA Petróleo, S.A., en el contexto del “Proyecto de Respuesta Rápida de Generación Eléctrica de PDVSA”, sin soslayar que ese proyecto está enmarcado en el citado Decreto Presidencial.

El objetivo del análisis

Los analistas de la Contraloría General de la República se propusieron verificar si el proceso de compras de los equipos generadores de electricidad se ajustó a lo establecido en el Proyecto de Respuesta Rápida de Generación Eléctrica de PDVSA, y si su ejecución se hizo conforme a lo concebido, planificado y ejecutado por las instancias responsables de esas actividades.

El estudio también se propuso hacer una comparación de los precios de los equipos generadores de electricidad con los reportados en la revista Gas Turbine Word, 2009 GTW Handbook, publicación especializada en el mercado y cotización internacional de turbinas industriales.

En este sentido, recuerdan que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal dispone que las compras de bienes y servicios por parte del estado venezolano, deben hacerse conforme a criterios de “razonabilidad y justedad”, razón por la cual el equipo de contralores llevó a cabo una comparación tomando como referencia la citada publicación.

Del mismo modo, procuraron determinar si los equipos fueron efectivamente recibidos, ubicados en los sitios previstos y puestos en marcha conforme a lo programado y considerado por las autoridades respectivas. Por ello se hicieron visitas in situ y revisiones de los equipos.

El procedimiento

El grupo contralor revisó el Proyecto de Respuesta Rápida de Generación Eléctrica de PDVSA, así como los estudios y análisis practicados para su formulación.

Igualmente se analizaron los documentos suministrados por Bariven, S.A. relacionados con la procura de los equipos generadores de electricidad a través de los proveedores Ovarb Industrial LLC, Derwick Associates, S.A., y Consorcio KCT Cumana II Internacional, S.A.

Se elaboraron cédulas de análisis y sumarias a partir de la documentación inherente a las siete órdenes de compra seleccionadas.

Se llevaron a cabo entrevistas a las autoridades y responsables de las áreas operativas a los fines de recabar información relacionada con los objetivos planteados y se solicitó información en los sitios de inspección a los responsables de cada proyecto de generación eléctrica de PDVSA Petróleo, S.A.

Las limitaciones del estudio

Destaca entre las limitaciones expresadas por lo contralores, las referidas al proceso de comparación de precios contenidos en los compromisos financieros de Bariven, S.A., con los precios de cotización para el año 2009 señalados en la Revista Gas Turbine Word, 2009 GTW Handbook.

Refieren especialmente que los fabricantes internacionales de los equipos de generación eléctrica tienen por costumbre no compartir información sobre sus operaciones ni de los precios de venta de sus tecnologías. Sólo lo hacen con empresas reconocidas o con potencialidad de compra.

Asimismo advierten que los precios referenciales del mercado publicados en la Revista Gas Turbine Word, 2009 GTW Handbook, son precios FOB (Free On Board), a saber, precios en el puerto de origen o puerto de exportación.

Indican que los precios que muestran las órdenes de compra de Bariven, S.A. reflejan el precio FOB más lo atinente al seguro y el flete del transporte hasta el puerto venezolano, lo que se conoce como precio CIF (Cost Insurance Freigh), más la nacionalización de los bienes para ingresar a Venezuela.

Alertan que los precios de cotización FOB de la revista Gas Turbine Word, 2009 GTW Handbook, reflejan ambigüedad respecto a las turbinas en lo que tiene que ver con el concepto y no especifican si dichos precios incluyen accesorios o si corresponden a las turbinas dentro del paquete de generación, tal cual lo ofrecen los fabricantes.

Las decisiones

A raíz de la crisis eléctrica venezolana agudizada en 2009, la presidencia de la república, para entonces a cago del fallecido Hugo Chávez, procedió a emitir el Decreto Nº 6.992 referido líneas arriba, instando a las empresas del parque industrial nacional a presentar un programa de reducción intensiva de su consumo de energía eléctrica, priorizando y jerarquizando las actividades que desempeñan.

Se dispuso que la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (Corpoelec) y sus empresas filiales, PDVSA y sus filiales y cualquier otra empresa del estado con capacidad de generación termoeléctrica, se accionaran de inmediato para maximizar el uso de toda esa generación, incluyendo entre estas, la instalación de nuevos equipos de generación de respuesta rápida, recuperación de las unidades indisponibles y todas aquellas factibles de ser puestas en operación en un lapso no mayor de seis meses.

Se acordó incrementar la capacidad de generación eléctrica de PDVSA y sus filiales para así apoyar el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) en el déficit ocasionado —según criterio del gobierno— por el incremento en el consumo.

La vicepresidencia de Exploración y Producción de PDVSA y Bariven, S.A. aprobaron autorizar la contratación directa de bienes, obras y servicios relacionados con la prestación del servicio eléctrico nacional.

En tal sentido, a instancia de una propuesta de la presidencia de PDVSA, el 19 de noviembre de 2009 se declaró la Emergencia Operacional para el restablecimiento inmediato y prestación habitual del Servicio Público Eléctrico, de conformidad con lo estipulado en el artículo 76 de la Ley de Contrataciones Públicas vigente y se instruyó la contratación en la procura de bienes, obras y servicios necesarios para la prestación del servicio de energía eléctrica.

Igualmente se dispuso la creación del “Proyecto de Respuesta Rápida de Generación Eléctrica de PDVSA”, el cual estaría dirigido por la presidencia de la estatal y orientado a incrementar la capacidad de generación eléctrica de PDVSA y sus filiales, para apoyar el sistema eléctrico nacional.

En esa misma fecha, PDVSA conformó la Comisión de Contratación para la Procura de Obras, Bienes y Servicios del Sector Eléctrico integrada por nueve miembros y se le otorgó el mismo Nivel de Autoridad Administrativa y Financiera de la Junta Directiva de Petróleos de Venezuela, S.A. y se autorizó al presidente de dicha comisión para suscribir todos los documentos de los procesos de contratación sustanciados y conocidos por los integrantes del ente (la comisión).

También quedó autorizado el presidente de la comisión para contratar directamente con las empresas cuyas condiciones de precio, tiempo de entrega y disponibilidad de sus productos y/o proveedores nacionales e internacionales, se ajustaran a los requerimientos de la corporación y sus clientes.

Se instruyó a las juntas directivas de PDVSA Petróleo, S.A., de Bariven, S.A., y de PDVSA Gas, S.A., a delegar en la citada Comisión de Contratación para la Procura de Obras, Bienes y Servicios del Sector Eléctrico de PDVSA, todas sus contrataciones de bienes, obras y servicios, referidas al sector eléctrico.

La compra

De este modo, entre el 29 de diciembre de 2009 y el 20 de febrero de 2010, el presidente de la Comisión de Contratación para la Procura de Obras, Bienes y Servicios del Sector Eléctrico aprobó los procesos de procura internacional a través de PDVSA Services, B.V., filial de Bariven, S.A., a las empresas Derwick Associates, S.A. con sede en la República de Panamá; al Consorcio KCT Cumana II Internacional, S.A., ubicado en Miami, Florida, Estados Unidos; y a Ovarb Industrial, LLC, de Houston, Texas.

En tal sentido, Bariven, S.A., procedió a emitir siete órdenes de compra a las tres citadas empresas proveedoras por un total de USD 1.056,78 millones.

La compra fue en estos términos:

A Derwick Associates, S.A., mediante la orden de compra N° 5100078131, de fecha 20-02-2010, por USD 206.946.000,00 se adquirieron6 turbogeneradores Rolls Royce, Trent 60: 4 de 58 MW y 2 de 64 MW.

A la misma empresa, con la orden 5100077213 del 30-12-2009, por USD 207.896.503,32 se compraron 7 turbogeneradores: 1 GE, LM2500 de 22 MW; 4 R.R, Trent 60 de 58 MW; 2 Pratt & Whitney, FT8 de 50 MW.

A la empresa Consorcio KCT Cumaná II Internacional, S.A., con la orden de compra N° 5100078133, de fecha 20-2.2010, por USD 20.799.870,00, se compraron 4 paquetes de accesorios para la puesta en marcha de gabarra.

También a esta compañía se lo compró con la orden N° 5100078155, el 22-02-2010, por USD 238.172.413,00, 4 turbogeneradores G.E.: 3 LM6000 de 50 MW y 1 LMS100 de 100 MW. Con la orden 5100078157, del 22-2-2010, por USD 47.048.471,00, se compró un turbogenerador: GE, LM6000 de 50 MW. Y con la orden N° 5100077214, del 30-12-2009, por USD 83.953.500,00, un turbogenerador: Westinghouse, 501 5D de 103,5 MW.

Entretanto a la empresa Ovarb Industrial, LLC, con la orden de compra N° 5100078093, de fecha 20-2-2010, por USD 251.965.019,28, se le adquirieron 8 turbogeneradores: 4 R.R., Trent 60 de 58 MW; 4 Pratt& Whitney, FT8 de 30 MW.

En general, se compraron 27 Turbogeneradores para la generación de 1.469,50 MW por un total de USD 1.056.781.776,60 a estas tres empresas.

Las observaciones

La comisión contralora, además de la ya denunciada falta de planificación, desorden en la ejecución del “Proyecto de respuesta rápida de generación eléctrica de PDVSA” a través del cual se compraron las plantas de generación eléctrica, alerta de que no se justificó debidamente la razón por la cual se adquirieron los equipos que se en compraron y no otros. Es decir, no se explicó por qué eran necesarias las plantas generadoras de energía eléctrica.

Estiman que para darle cuerpo al proyecto se ha debido: “a) dimensionar e identificar la necesidad de los equipos, según los requerimientos energéticos; b) cuantificar las necesidades de infraestructura física; c) establecer la adecuación de esta infraestructura a los tiempos de entrega en la procura, entre otros aspectos”.

Se determinó que no se produjo una “visualización, conceptualización, ingeniería básica y de detalle, que considerara los requerimientos del ámbito nacional según la extensión y ubicación de las instalaciones industriales de PDVSA, así como de los detalles particulares de cada Planta de Generación Eléctrica, de tal forma que quedara suficientemente precisado lo relativo a equipos, modelos, potencia, tecnologías, ubicación, así como la disponibilidad de combustible y/o volumetría, presión, características y posibles tratamientos del gas requerido para la puesta en marcha de los equipos que serían adquiridos, según sus especificaciones técnicas y su destino en el país”.

Esto trajo como consecuencia que tampoco fuera planificada la contratación de la Ingeniería, Procura y Construcción (IPC) de las Plantas de Generación Eléctrica, en conjunto con las adquisiciones llevadas a cabo a través de las órdenes de compra, lo cual contradice la declaratoria de emergencia operacional emitida por la junta directiva de PDVSA 19 de noviembre de 2009.

Y es que, subrayan los analistas, transcurridos tres años y cinco meses de haberse hecho la primera compra, al mes de mayo de 2013, de diez de las plantas de generación eléctrica que inspeccionó la comisión contralora del total de trece adquiridas, cuatro de ellas —Bare, Furrial II, San Timoteo II y El Palito—aún estaban en proceso de contratación de la Ingeniería, Procura y Construcción. Para esa fecha ya se había desfasado la construcción de otras cuatro: San Timoteo I, Jose, Furrial I y PIGAP II.

Agregan que PDVSA no dimensionó cuál era su demanda energética, ni cuánto era su consumo del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), para así determinar con precisión cuál era el aporte energético que debería hacer el sector de hidrocarburos y, por ende, los equipos de generación eléctrica detallados con anterioridad.

¿Precios justos y razonables?

Por otra parte, la comisión contralora concluyó que no existen evidencias de que los equipos fueron comprados a precios justos y razonables.

Estiman que previo a las compras no se analizó, valuó, ni se estableció el justiprecio, de manera de obtener la seguridad razonable de que los precios de las plantas generadoras de energía eléctrica tuvieran la cualidad de justos, tal como lo exige el artículo 38, numeral 4, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

A este respecto, advirtieron que esto debió privar independientemente de la “decisión de la junta directiva de PDVSA N° 2009-15 del 19 de noviembre de 2009, que acordó no aplicar a las compras en proyecto, la Ley de Contrataciones Públicas, basándose en el artículo 76 de ese texto legal, relativo a la contratación directa con Acto Motivado, siempre y cuando la máxima autoridad lo justifique adecuadamente”.

Explicaron que no se elaboró un presupuesto base, lo que habría permitido que se dispusiera de datos comparativos con respecto a las cotizaciones internacionales de equipos, componentes y empresas oferentes, partiendo de las especificaciones técnicas de los equipos requeridos que habrían orientado la selección de las ofertas.

Se extrañan lo contralores de que siendo Bariven una empresa especializada en la compra de activos, no haya adquirido estos equipos directamente con los fabricantes, ni tampoco haya procurado obtener previamente diversas ofertas de distinto origen, de manera de poder hacer las respectivas comparaciones de cotización.

Distintos precios para equipos similares

Foto: El Pitazo

La comisión de contraloría alerta que Bariven, S.A. llevó a cabo compras de equipos de similares características a precios distintos.

Explican que se compraron doce turbogeneradores, marca Rolls Royce, modelo Trent60 de 58 MW ISO, siendo que los cuatro adquiridos a la empresa Derwick tuvieron un costo de USD 11.000.000,00 cada uno.

Otros cuatro, correspondientes a las órdenes de compra N° 5100077131 y 5100077213, tuvieron un costo de USD 25.000.000,00 cada uno.

Entretanto, a la empresa Ovard se le compraron cuatro por USD 14.807.400,00 cada uno.

Los contralores hicieron una comparación de estos precios con los cotizados FOB de la Revista Gas Turbine Word, 2009 GTW Handbook (mismo modelo, potencia de 51,6 MW) y fue posible comprobar que el reportado por la publicación era superior a los comprometidos por Bariven, S.A., con excepción de los correspondientes a la orden de compra N° 5100077213 (USD 25.000.000,00), que eran superiores a los de la revista.

Indican que dos turbogeneradores Rolls Royce Trent 60 de 64 MW ISO, comprados a Derwick por USD 11.000.000,00 cada uno se pagó al mismo precio que los de 58 MW, adquiridos en la orden de compra N° 5100077131. El precio cotizado en la revista para este mismo equipo resultaba superior.

Respecto a las compras hechas a la empresa KCT, proveedora de cuatro turbogeneradores General Electric LM6000 de 50 MW ISO, correspondieron tres a la orden de compra N° 5100078155 por diferentes montos. Una de las unidades costó USD 39.054.077,00, dos tuvieron precio de USD 36.742.075,64 cada una.

La orden de compra N° 5100078157 contempló una unidad por USD 39.054.077,00.

Se observa que estos montos son superiores en USD 23.667.077,00 y USD 21.355.075,64, respecto a los publicados en Gas Turbine Word, 2009 GTW Handbook.

La revista para los modelos de turbogeneradores General Electric LM2500 de 22 MW ISO y Pratt & Whitney FT-8 de 50MW ISO, reporta precios inferiores en USD 5.334.100,00 y USD 493.900,00, respectivamente, a los pagados por Bariven, S.A., correspondientes a la orden de compra N° 5100077213, a favor de Derwick.

La orden de compra N° 5100078155 indica precio comprometido por un turbogenerador General Electric LMS100 por USD 61.705.441,66, superior en USD 27.671.741,66 al reportado para el mismo equipo por la revista.

Los contralores subrayan el caso de la orden de compra N° 5100077214, correspondiente a la turbina Westinghouse 501 D5, Econo Pac, la cual fue excluida de la comparación de precios, en vista de que se trata de un equipo reconstruido que no se ofrece en el mercado y que fue comprado junto con una gabarra y una serie de accesorios, que no formaron parte de una oferta de fábrica, sino de “segunda mano”.

Destacan también la falta de detalle y de descripción de los bienes en los documentos de nacionalización, lo cual limitó la acción de la comisión contralora a objeto de determinar la alícuota que le correspondía a cada una de las partes adquiridas dentro del paquete importado. Esto impidió precisar la justedad y razonabilidad de los precios negociados para la adquisición de los equipos en los casos de ensamblaje de equipos, un formato que prevaleció en las adquisiciones.

Sin soportes de recepción de equipos

No existen soportes documentales que comprueben la fecha de recepción o suministro de los bienes adquiridos, revela el informe de Contraloría.

Refiere la comisión contralora que durante las inspecciones llevadas a cabo, así como en la revisión de los documentos de las compras, se determinó que la Gerencia de Finanzas de Bariven, S.A., no cuenta con los soportes documentales relacionados con las entregas de los equipos, de manera de que conste la fecha de la efectiva recepción de los equipos por parte de PDVSA Petróleo, S.A., ni de los certificados de origen.

Advierten que el Manual de Normas de Control Interno sobre un Modelo Genérico de la Administración Central y Descentralizada establece que cuando se reciban los bienes y servicios adquiridos, los funcionarios responsables deben realizar el control perceptivo de los mismos y elaborar la respectiva acta de recepción definitiva que establezca la recepción conforme.

¿Emergencia?

El informe alerta que a pesar de haberse tramitado las compras de los equipos bajo una declaratoria de emergencia en noviembre de 2009 y, en razón de ello, se aprobó un proceso de adjudicación directa para darle celeridad a la construcción de las Plantas de Generación Eléctrica (PGE), después de transcurridos tres años y seis meses, hasta el momento en que la comisión contralora hizo el corte de trabajo en mayo de 2013, solamente dos de los diez proyectos inspeccionados estaban operativos y el proceso administrativo relacionado con los pagos de los bienes se había extendido hasta el mes de noviembre de 2012

Las inspecciones in situ practicadas por la comisión de contraloría permitieron establecer que de un total de veintiuna unidades con potencia nominal total de generación de 1.169,50 MW, solamente se encontraban dos operativas en el estado Zulia y generando una potencia de 43 MW, lo cual representa únicamente el 3,68 por ciento de los 1.169,5 MW objeto de verificación.

La PGE de Las Morochas con un potencia nominal de 22 MW cada unidad y aunque estaba operativa al momento de la inspección, sólo generaba 13 MW. También operativa estaba la PGE Barcaza Antonio Nicolás B. (Lago de Maracaibo) que teniendo una potencia nominal de 103,3 MW, solamente genera 30 MW. La PGE Barcaza Antonio Nicolás B. (Lago de Maracaibo, frente a San Lorenzo, que consta de una unidad de 103,5 MW igualmente estaba operativa pero generando tan solo 30 MW.

La PGE San Timoteo II que consta de e unidades de 58MW para un total de 116 MW, no estaba operativa durante la inspección. Mientras sólo estaba en pruebas de arranque la PGE San Timoteo I, la cual consta de una unidad de 100 MW.

Las inspecciones se llevaron a cabo entre el 7 y el 28 de mayo de 2013 a las diez PGE de la muestra, situadas en los estados Zulia, Monagas, Anzoátegui y Carabobo. En cada una de ellas estuvieron presentes representantes de las estaciones supervisadas.

Entretanto en Anzoátegui, ni la PGE Jose, con 4 unidades de 68 MW para generar nominalmente 232 MW, ni la Bare de dos unidades de 64 MW para un total nominal de 128 MW, están operativas.

Foto: Diario Qué Pasa

En Monagas, ninguna de las tres PGE inspeccionadas estaba operativa. A saber: Furial I consistente en 4 unidades de 58 MW para un total de 232 MW; ni la Furial II con 2 unidades de 58 MW para un total de 116 MW, como tampoco la PIGAP II de dos unidades de 30 MW para 60 MW.

En Carabobo, la PGE El Palito de dos unidades de 30 MW para un total de 60 MW no estaba operativa cuando se le inspeccionó.

Estas inspecciones pusieron de manifiesto la falta de planificación denunciada al principio de estas líneas; la ausencia de coordinación para la adquisición de los equipos y para la contratación de la Ingeniería, Procura y Construcción; los riesgos de posibles daños incluyendo la inutilización definitiva y permanente de sus accesorios; riesgo de parte de los activos adquiridos de ser afectados en razón de las condiciones ambientales en las que se encuentran dispuestos, lo que potencialmente limitarían su vida útil y su desempeño en las operaciones.

Pagos indebidos

Los documentos revisados permitieron a la comisión contralora determinar pagos indebidos a la empresa Derwick Associates, S.A. por USD 6.758.990,00, correspondientes a la orden de compra N° 5100077213.

Indican al respecto, que a través del aviso de pago N° 89253, se le pagó a Derwick Associates, S.A., la cantidad de USD 27.727.965,33, correspondiente a la factura N° 30664 de fecha 22 de enero de 2010, por concepto del 10 por ciento del anticipo del total de la orden de compra Nº 5100077213 inicialmente emitida por USD 277.279.653,34, modificada posteriormente y rebajada a USD 207.896.503.32, por la eliminación de unos ítems.

Específicamente el monto total de la disminución fue de USD 69.383.150,00, por lo que se generó un saldo a favor de Bariven, S.A., de USD 6.938.315,00, equivalente al 10 por ciento del anticipo previamente pagado, de lo cual no se constató su reintegro al patrimonio de Bariven, S.A.

Por otra parte, se eliminaron dos ítems (el 1 y el 3) de la referida orden de compra, en fechas 10 de marzo de 2010 y 11 de febrero de 2010, respectivamente.

Sin embargo, Derwick presentó facturas y avisos de pagos por un monto total neto (restando anticipo) de USD 151.061.400,00.

De esa orden de compra, no fueron suministrados las facturas y avisos de pago correspondientes a los ítems 4, 7, 8, 11, 12 y del 17 al 21, por un total neto de USD 158.454.225,00. Refiere el informe que al restar este último monto del efectivamente pagado a Derwick, por la eliminación de los ítems 1 y 3, se generó una diferencia a favor de Derwick por USD 7.392.825,00.

Adicionalmente, el ítem 2 por un monto neto de USD 13.810.500,00, fue facturado y pagado (neto) por USD 21.024.000,00, originando un pago indebido en USD 7.213.500,00.

La diferencia, del saldo por pagar a Derwick respecto al pago indebido, determinó un saldo a favor de Derwick, por USD 179.325,00.

La diferencia entre el monto no reintegrado a Bariven, S.A. y el saldo a favor de Derwick, determina el monto del pago indebido por USD 6.758.990,00.

También se emitió un pago indebido por USD 41.935,22 en favor del Consorcio KCT.

La comisión contralora determinó una diferencia pagada de más a Consorcio KCT, la cual se constata en la orden de compra Nº 5100078155, por USD 41.935,22. Esto debido a que se pagó USD 119.814,92 según aviso de pago N° 97548, siendo que el total neto de la factura N° 1077 era por USD 77.879,70, correspondiente a los ítems 28 y 29, contenidos en la citada orden de compra.

Diferencias entre montos comprometidos y causados

La comisión contralora estableció que existen diferencias entre los montos comprometidos y causados, toda vez que la orden de compra indica un generador, y las facturas N° 30686 y 30687 de fecha 12 de febrero 2010, señalan dos transformadores de elevación y una unidad de carcasa, caseta de control y auxiliares, respectivamente.

Igualmente se constató la omisión de comprobantes a la par de la existencia de datos incompletos, contradictorios o ambiguos. Esto se manifiesta en el hecho de que se comprobó que no se emitieron comprobantes sobre distintas operaciones.

Igualmente, existen casos en que los algunos casos los datos reseñados en los documentos son contradictorios, incompletos o ambiguos, una situación que entorpece la verificación de la sinceridad de las operaciones y transacciones.

Refiere el informe que la orden de compra N° 5100078131 en sus ítems 3 y 5, comprometen un monto de USD 216.000,00, pero no fueron suministradas a la comisión de la contraloría, como tampoco lo fueron las facturas ni avisos de pago por USD 172.800,00, relativas al monto neto, el cual corresponde a la diferencia entre lo comprometido y lo pagado en dicha orden de compra.

Tampoco hay soporte para la orden compra Nº 5100077214 al no constar la anulación de la factura N° 10003 de fecha 19 de enero de 2010 por USD 18.889.537,50, emitida por el Consorcio KCT. Respecto a esto se determinó que el monto causado USD 102.843.037,50, superó al comprometido y pagado por USD 83.953.500,00.

Asimismo, en la orden compra N° 5100078093 de la empresa Ovarb, la comisión contralora estableció que existe una diferencia por pagar de USD 2.108.000,00, motivado a que emitida la factura N° 2010-PDV-10018 por USD 3.601.800,00, para los ítems 10 y 14, indicándose como aprobado para su pago, pero no suministraron el aviso de pago, ni documento que evidencie su anulación.

Refieren que el ítem 8 comprometido por un monto de USD 324.000,00, fue facturado y pagado por USD 315.900,00, originando una diferencia de menos en USD 8.100,00.

Los ítems 9 y 13 comprometidos por un total de USD 96.048.000,00 fueron facturados y pagados por USD 99.349.800,00, originado un pago en exceso por una cantidad de USD 3.601.800,00.

Los ítem 23 al 27 comprometieron USD 42.000.000,00 del cual no fue efectivamente facturado y pagado USD 2.100.000,00.

Datos e información incompletos y contradictorios

Señala la comisión contralora que la existencia de datos e información incompletos y contradictorios entre las órdenes de compra y las facturas, entorpece el análisis y el esclarecimiento de las operaciones, además de reflejar serias deficiencias en el control y seguimiento.

Estimó la comisión contralora que se hicieron pagos en exceso por un orden equivalente a 0,43 por ciento y también se facturó en exceso en 2,55 por ciento respecto a lo comprometido.

Las conclusiones y recomendaciones

La comisión de contraloría fue contundente: “No fue elaborado el Proyecto de Respuesta Rápida de Generación Eléctrica de PDVSA, en un documento que expresara la viabilidad técnico económica para la incorporación de 1.469,50 MW, correspondientes a la potencia nominal de los equipos de generación eléctrica adquiridos; ni evaluado el contexto general para la ubicación de los mismos, así como tampoco se definieron las fases y cronogramas de ejecución de los proyectos asociados, para la puesta en marcha de las plantas eléctricas en los lugares seleccionados. Tanto las compras realizadas en el exterior como el traslado de los bienes a los distintos lugares del país, no fueron planificados ni fundamentados bajo las pautas que deberían estar contenidas en un proyecto de ingeniería, de forma tal que se garantizara la calidad y la eficacia de la incorporación de las unidades de generación adquiridas a la red interna de PDVSA o al Sistema Eléctrico Nacional”.

Asimismo, determinó que la Comisión de Contratación no garantizó la adquisición de los bienes a precios justos y razonables, y a pesar de haber efectuado pagos por USD 1.061.301.919,26, no dio cumplimiento al Decreto Presidencial N° 6.992, el cual exigía un programa de Reducción Intensiva del Consumo de Energía Eléctrica.

Se desvirtuó la declaratoria de emergencia, puesto que al mes de mayo de 2013, sólo dos de diez proyectos seleccionados para las inspecciones in situ se encontraban operativos y generando 3,68 por ciento de la potencia nominal observada (1.169,50 MW) equivalente al 80 por ciento del total adquirido (1.469,50 MW).

Se constató riesgo en el diferimiento de la instalación y puesta en marcha de las Plantas de Generación Eléctrica, pues se encuentran a cielo abierto.

Existieron vicios e irregularidades en el proceso de adquisición de los bienes, tales como datos incompletos y/o contradictorios en los documentos vinculados a las compras, pagos indebidos por USD 6.800.925,22, a las empresas Derwick Associates, S.A., y al Consorcio KCT. Así como también diferencias entre los montos comprometidos y efectivamente causados en las operaciones concernientes a Derwick Associates, S.A., e incongruencias en los soportes de los trámites de nacionalización de los equipos adquiridos, toda vez que existen facturas por un monto de USD 661.555.867,69, que no se corresponden con las relacionadas en las órdenes de compra.

La comisión contralora recomienda a las autoridades de PDVSA y de PDVSA Petróleo, S.A. a “garantizar que los proyectos a ser aprobados se formulen a partir de un análisis técnico y económico, y que se estructuren en el marco de un plan de acciones explícito y detallado, atendiendo a las pautas de un proyecto de ingeniería, el cual debe ser expresión de fases metodológicas”. Establecer las responsabilidades del caso.

Asimismo se insta a Bariven. S.A. a gestionar la “elaboración de un estudio de mercado de precios, y solicitar las ofertas de los proveedores nacionales o internacionales, a los fines de facilitar los análisis comparativos de precios de los bienes y/o servicios a ser adquiridos y/o contratados, y contar con un marco referencial para garantizar la justeza y razonabilidad del objeto a ser adquirido”.

También llaman a la filial a implantar mecanismos de control interno que permitan proveer información veraz y oportuna, en cuanto al control y seguimiento de los procedimientos de contratación, tanto nacionales como internacionales, para la adquisición bienes y servicios.

La comisión contralora formuló un llamado contundente a ejercer las acciones pertinentes para recuperar los USD 6.800.925,22 del anticipo dado a Derwick por la orden de compra N° 5100077213, y el pago en exceso de la factura N° 1077, correspondiente a Consorcio KCT, y remitir los documentos que comprueben las acciones emprendidas.

PDVSA Petróleo, S.A. debe tomar acciones que garanticen la puesta en marcha de las Plantas de Generación Eléctrica, cuyos proyectos de arranque hayan sido diferidos o cuyas actividades requeridas para su construcción, no se hayan iniciado.

Llaman al cuidado, guarda y custodia de los bienes que se encuentran a cielo abierto para proteger la inversión realizada en ellos.

Finalmente, se solicitó a las autoridades de PDVSA, PDVSA Petróleo, S.A., y Bariven, S.A. un plan para corregir las deficiencias observadas que deberían remitir a la Contraloría General de la República en un lapso de quince días hábiles, contados desde la fecha de recepción del informe.

http://www.venezuelaaldia.com/2018/05/13/sector-eletrcivo-venezuela-corrupcion-contraloria-compra-equipos/