CORREO DEL ORINOCO
El ministerio con competencia y responsabilidad en la materia establecerá las actividades permitidas, restringidas y prohibidas en estas zonas
Con el objetivo de regular el régimen jurídico aplicable a personas, bienes y las actividades actividades que se desarrollen, sus servicios asociados y áreas adyacentes, se dicta el Reglamento Especial de Zonas de Seguridad del Sistema y Servicio Eléctrico Nacional.
Estas zonas de seguridad son todas aquellas áreas bajo régimen de administración especial del espacio geográfico, consideradas servicios esenciales del sistema eléctrico, sus adyacencias, bienes asociados que por su importancia estratégica, están relacionadas con las actividades de generación, transmisión, distribución, despacho y comercialización.
La normativa tiene como ámbito de aplicación los referidos espacios del territorio nacional y están sujetos a su cumplimiento todas las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, de derecho público o privado que se encuentren en el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela.
La Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los órganos de seguridad ciudadana, aplicarán las medidas necesarias, a fin de impedir daños, ataques, sabotaje o deterioro de las instalaciones del sistema y servicio eléctrico nacional.
El ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica establecerá las actividades permitidas, restringidas y prohibidas en estas zonas.
El reglamento queda establecido bajo Decreto Presidencial N° 277 publicado en la Gaceta Oficial N° 40.220 de fecha 2 de agosto de 2.013 que entra en vigencia este lunes 5 de marzo del año en curso.