DIARIO EL IMPULSO (LARA)
Desde finales del año 2009 se ha evidenciado un déficit de generación de energía eléctrica y, por ende, una desmejora del servicio en todo el país.
Inicialmente se atribuyó este déficit a una prolongada sequía, provocada por el fenómeno climático El Niño, que se inició a mediados de 2009, y ocasionó que el embalse del Guri llegara a niveles críticos.
Por esa razón el Gobierno se vio forzado a aplicar medidas de racionamiento eléctrico en el territorio nacional, excepto en Caracas, hasta mediados de 2010, cuando fueron suspendidas, debido a que, según se anunció, el embalse había recuperado su nivel operativo.
Desde entonces, a pesar de los anuncios de superación de la emergencia, continuaron produciéndose frecuentes cortes de electricidad en el interior del país, atribuidos a supuestas fallas en el sistema eléctrico, que terminó por colapsar en mayo de 2011, cuando se produjeron dos apagones de alcance nacional. A raíz de esa situación, el Gobierno anunció un nuevo plan de racionamiento temporal, que esperaba superar antes de que finalizara ese mismo año.
El plan de racionamiento, supuestamente provisional, consistió en un conjunto de resoluciones (73, 74, 75, 76 y 77), emitidas por el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, publicadas en Gaceta Oficial el 10 de junio de 2011. Se partía de la base de un supuesto crecimiento excesivo del consumo eléctrico, el cual superaba las inversiones realizadas para satisfacer la demanda, desde que cesaron las medidas de ahorro de energía en el año 2010. En consecuencia, se resuelve regular y promover el uso racional y eficiente de la energía eléctrica.
Cabe destacar que para aquel momento, el propio presidente Hugo Chávez responsabilizaba a los sectores pudientes de la población por la crisis eléctrica; mientras la oposición señalaba al Gobierno, por no haber realizado las inversiones necesarias y a causa del descuido de la infraestructura eléctrica.
En relación a la Gaceta Oficial de fecha 10-06-2011, haremos mención a las resoluciones 74 y 76, que se refieren a los usuarios del sector residencial y a las personas jurídicas del sector privado, respectivamente, en las cuales se establecen unos requerimientos y sanciones que deben ser sometidos a análisis, en vista de que a dos años de ese decreto continúa el déficit de generación de energía eléctrica, y Corpoelec anuncia que aplicará sanciones.
Resolución Nº 74
Artículo 4. Los incentivos (descuentos y contribuciones) dirigidos a los usuarios residenciales descritos en el artículo 3, se aplicarán de la siguiente manera:
1.- Una contribución de setenta y cinco por ciento (75%) sobre la facturación mensual para los usuarios residenciales que no logren al menos una disminución de su consumo de energía eléctrica del diez por ciento (10%).
2.-Una contribución del cien por ciento (100%) a los usuarios que incrementen su consumo de energía entre diez por ciento (10%) y veinte por ciento (20%).
3.- Una contribución del doscientos por ciento (200%) a los usuarios que incrementen su consumo de energía eléctrica en más de un veinte por ciento (20%).
4.- Un descuento del veinticinco por ciento (25%) sobre la facturación mensual para los usuarios que disminuyan su consumo de energía entre un diez por ciento (10%) y un diecinueve con noventa y nueve centésimas por ciento 19,99%)
5.- Un descuento de un cincuenta por ciento (50%) para los usuarios residenciales que logren disminuir su consumo de energía a partir del veinte por ciento (20%).
En el artículo 4 de la Resolución Nº 74 se estipulan unas multas, sanciones o recargos, utilizando el término sutil de “contribución”, a manera de suavizar el serio impacto ante el usuario, en vez de sincerar y/o ajustar las tarifas y recargos por exceso de consumo en un tabulador, estimado por estratos.
Por otra parte, la redacción de ese artículo hace presumir como un hecho que todos los usuarios consumen energía eléctrica en exceso, y que, en consecuencia deben disminuir su consumo para evitar sanciones, mas no contempla que, ciertamente, muchos usuarios le dan un uso racional a la energía eléctrica. Simplemente calculan el diferencial de la cantidad facturada en años anteriores y la actual, y no se basan en una media de consumo por estrato, sector o tipo de usuario, como ocurre en los países desarrollados.
En definitiva, si usted es un usuario consciente y responsable, que ha mantenido un consumo de energía eléctrica justo, dentro de los estándares razonables, y, por ende, no puede reducir su consumo sin afectar de manera importante su calidad de vida, será sancionado. Mientras que el usuario que siempre ha derrochado energía sin control, con hacer un pequeño esfuerzo no sólo tendría la posibilidad de no ser sancionado, sino que además hasta podría ser beneficiado con un descuento, aun cuando su consumo estuviese por encima del estándar.
Resolución Nº 76
Artículo 1: Las Personas Jurídicas del Sector Privado, que superen una Demanda Asignada Contratada de un Megavoltioamperio (1 MVA), deberán realizar acciones para mantener una reducción de al menos un diez por ciento (10%) de su consumo mensual con respecto al mayor valor entre el consumo facturado en el mismo mes o el consumo promedio mensual facturado, ambos referidos al año 2009.
Artículo 2: Las Personas Jurídicas del Sector Privado, con cargas entre doscientos kilovoltioamperio (200 kVA) y un Megavoltioamperio (1 MVA), deberán acometer acciones para mantener una reducción de al menos un diez por ciento (10%) de su consumo mensual con respecto al mayor valor entre el consumo facturado en el mismo mes o el consumo promedio mensual facturado, ambos referidos al año 2009.
Artículo 3: Quedan exceptuados del cumplimiento de las metas establecidas en el Artículo 1 de esta Resolución, los siguientes sectores:
Servicios de Atención Médica, Sanidad e Higiene; Producción y Distribución de Agua Potable; Producción y Distribución de Hidrocarburos y sus derivados, gas y otros combustibles; Seguridad Ciudadana, Cuerpos Policiales y de Protección Civil. Recolección y Tratamiento de Desechos Sólidos; Transporte Público Terrestre, Aéreo, y Marítimo, así como el control del tráfico aéreo; Servicios de Telecomunicaciones; Servicios informativos, de prensa, radio y la televisión; Educación: Colegios y Universidades; Sistemas de control del tránsito terrestre; Seguridad alimentaria; Embajadas y sedes diplomáticas.
Artículo 6. Las instalaciones de autogeneración de las instituciones del Sector Privado deberán ponerse en funcionamiento en los horarios de mayor demanda del Sistema Eléctrico Nacional, que se comprende entre 11:00 y 16:00 y entre 18:00 y 22:00 horas.
Artículo 7. Las instalaciones de cargas concentradas superiores a 100 kVA deberán instalar capacidad de autogeneración antes del 31 de diciembre de 2011, y colocarla en funcionamiento en los horarios establecidos en el Artículo 6.
Artículo 8. El incumplimiento consecutivo y reiterado de las obligaciones impuestas por la presente Resolución acarreará la suspensión del suministro de energía eléctrica, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica dictamine las medidas y acciones que deberá ejecutar el usuario para orientar su conducta en cuanto a patrones de uso racional y eficiente de la energía eléctrica.
Los artículos 1 y 2 de esta Resolución obligan a las empresas a reducir su consumo eléctrico, sin considerar las implicaciones que esto significa para su productividad en la región o el país. Además, al igual que en el caso de los usuarios residenciales, se presume un exceso de consumo, y no se reconoce a quienes mantienen un consumo eléctrico en términos racionales.
En los artículos 6 y 7 se establece con carácter de obligatoriedad para las empresas, la adquisición e instalación de equipos de generación eléctrica, y el horario en que deben ponerse en funcionamiento, sin considerar un beneficio compensatorio, ni un posible financiamiento para la compra de estos costosos equipos, que son importados. Tampoco existe garantía alguna para procurar su mantenimiento ni a la hora de proceder a la compra de repuestos, ¡en dólares!
Y, encima, el artículo 8 establece que el incumplimiento de esta resolución acarreará la suspensión del servicio eléctrico, sin siquiera dar derecho a la empresa a presentar una argumentación que justifique o razone el incumplimiento en el cual se ha incurrido.
El resultado de toda esta normativa claramente injusta, es que si su hogar o empresa ha mantenido un consumo de energía eléctrica racional, y no ha adquirido los equipos de generación eléctrica, ya sea por razones financieras y/o porque sus instalaciones no contemplan el espacio adecuado para la colocación de estos equipos, es posible que ya sea visitado por el personal de Corpoelec, a fin de informarle sobre la sanción que le será aplicada en corto plazo, sin al menos realizar un estudio técnico en cuanto a su consumo promedio.
Lo cierto es que, transcurridos ya dos años de este decreto, es evidente que el Gobierno no ha podido solventar la crisis eléctrica del país, por lo que el plan de racionamiento, anunciado como provisional, sigue vigente con sus desconsideradas sanciones.
Aunado a lo anterior, el nuevo ministro del poder popular para la Energía Eléctrica anunció un posible ajuste de tarifas, sin al menos realizar un estudio técnico-social por escalas, basado en la estratificación, sectorización y/o tipos de usuarios, como ocurre, sin ir muy lejos, en Colombia, donde, al igual que en Venezuela, el Estado subsidia el consumo eléctrico en los sectores de bajos recursos.
Apagón informativo
En este mismo diario, el ingeniero Manuel Guevara advirtió que Venezuela se enfrenta en estos momentos a la peor crisis en toda su historia, y abarca todo el sistema eléctrico nacional.
“Lo peor es que estamos en un apagón informativo y no sabemos verdaderamente qué está pasando en nuestra industria eléctrica”, señaló el experto.
Analizó que el Gobierno centralizó las 14 empresas eléctricas públicas y privadas en un sola, y ahora no cumple sus funciones. “Este Gobierno no pudo con la crisis eléctrica. Para lograr el desarrollo del país y que funcionen bien los hospitales, abastos, empresas, escuelas, necesitamos tener un sistema eléctrico que funcione. Para nadie es un secreto que la industria eléctrica se ha deteriorado producto de la desinversión y las pocas inversiones que ha hecho el Gobierno central son poco efectivas”.
En el entrante mes de agosto el país conocerá un nuevo modelo tarifario para el sector eléctrico.
Hay expectativas porque el servicio no ha mejorado, pese a que el actual ministro para la Energía Eléctrica, Jesse Chacón, se comprometió a poner su cargo a la orden si luego de los primeros 100 días de su gestión no había un cambio sustancial.
“¡Eficiencia o nada!”hacón insiste en que “las tarifas eléctricas en Venezuela son las más baratas de América Latina”. Lo que no dice es qué puesto ocupa Corpoelec en materia de eficiencia.
http://elimpulso.com/articulo/injusticias-en-la-aplicacion-de-sanciones-en-el-servicio-electrico